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CORPORACION CIBERCOLOMBIA21

ESTATUTOS

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

Artículo No 7°- CALIDAD DE MIEMBRO. Tienen la calidad de Miembros de la Corporación CiberColombia21 las personas jurídicas de carácter público, privado o mixto.

La Corporación CiberColombia21 tendrá las siguientes categorías de Miembros:

a.- Fundadores: los que suscribieren el Acta de Constitución o suscribieren su afiliación antes del 31 de Diciembre del 2006.

b.- Activos: Los que suscribieron posteriormente su afiliación a la Corporación y fueren aceptados como tales por el Consejo Directivo.

c.- Honorarios: Toda persona natural y jurídica, pública, privada o mixta que por su colaboración, actividades conexas o relacionadas con el objeto de la Corporación, sea considerada por el Consejo Directivo como poseedora de méritos suficientes para recibir la distinción.

Artículo No 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los miembros Fundadores y Activos de la Corporación CiberColombia21 tendrán los siguientes derechos:

a.- Elegir y ser elegidos. b.- Participar con voz y voto en las asambleas. c.- Obtener los servicios regulares que la Corporación establezca. d.- Cualquier otro derecho que otorguen los estatutos.

Los miembros de la Corporación tendrán las siguientes obligaciones:

a.- Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de los órganos directivos de la misma. b.- Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c.- Acatar las disposiciones, resoluciones, normas, procedimientos y acuerdos dictados por el Consejo Directivo. d.- Pagar puntualmente y en los términos establecidos, los aportes acordados por la Asamblea General.

e.- Cumplir a cabalidad con las misiones que se le hayan encomendado. f.- Abstenerse de utilizar el carácter de miembro de la Corporación para fines publicitarios o comerciales.

Artículo No 9° - PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Los Miembros podrán ser excluidos de la Corporación CiberColombia21 por:

a.- Decisión del Consejo Directivo, cuando hubieren cometido alguna falta grave o desacato grave en contravención a las normas que rigen la ética o cuando dejen de cumplir con el objeto de la Corporación, sin que ello de lugar a compensación o retribución alguna. b.- Retiro voluntario, presentado por escrito al Consejo Directivo y aceptado por esta. c.- Disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan carácter de Miembro.

Artículo 10°- REGISTRO DE LOS MIEMBROS. El Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de los Miembros en donde anotará la clase de Miembro y fecha a partir de la cual se adquiere esa calidad, sus generales de ley, su identificación y direcciones para las respectivas citaciones.

Artículo 11° - RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS. Los Miembros no adquieren ninguna responsabilidad por los negocios jurídicos de la Corporación CiberColombia21.

 

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